• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAIME MASFARRE COLL
  • Nº Recurso: 724/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cliente actúa en respuesta a una llamada que aparenta ser de su banco porque el número de teléfono que aparece en su pantalla es, precisamente, el del servicio de atención al cliente de su entidad financiera, y sigue las instrucciones de la persona con la que habla en la creencia de que se trata de un empleado del banco que trata de solucionar un problema de bloqueo del acceso a su cuenta, sin percatarse de que se trata de una defraudación. La responsabilidad excepcional del ordenante solo cabe cuando actúe de manera fraudulenta o incumpla deliberadamente o con negligencia grave la obligación de tomar las medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad. La sala considera, al igual que el juzgado, que la conducta del cliente no es, en este caso, reveladora de la negligencia grave que excluiría la responsabilidad de la entidad financiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4234/2020
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula de gastos y de devolución de las cantidades abonadas por su aplicación. Estimación parcial en primera instancia, declarando la nulidad de la cláusula con la devolución de gastos, en la forma determinada en la sentencia, sin imposición de costas. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso del actor y estima parcialmente la impugnación de la entidad bancaria demandada, condenando a la actora al abono de las costas originadas por la formulación de su recurso de apelación. La Sala, con estimación del recurso, reitera que estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO TASENDE CALVO
  • Nº Recurso: 433/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso. Contrariamente a la de instancia , aprecia que los intereses no pueden calificarse de usurarios, al compararlos, según el criterio jurisprudencial con los normales para este tipo de financiación. Rechaza igualmente la petición de nulidad de la clausula al entender que cumple las exigencias del control de transparencia, y únicamente anula la clausula de comisiones por reclamación al no acreditarse que se efectué por una efectiva prestación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 457/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por el importe de precio no abonado por la fruta vendida. Desestimada la demanda, al considerar que los daños de la fruta vendida no derivaban del transporte marítimo (en cuyo caso serían responsabilidad de la demandada) sino de problemas de origen y, por tanto, imputables al actor, recurre este. Cuando la demandada recibió los contenedores de fruta, realizó una inspección ocular en la que se constató que gran parte de las ciruelas recibidas no se encontraban en buen estado, por lo que se solicitó los servicios de una empresa de control de calidad, quien realizó un estudio, al igual que otra empresa por cuenta de la actora. Ambos informes corroboran que los daños en la fruta se corresponden principalmente al exceso de tiempo de almacenaje postcosecha, causa imputable exclusivamente a la actora. No solo las distintas pericias emitidas en las actuaciones son claras a la hora de establecer que la causa de los daños en la fruta era anterior a su embarque y que no se debió a circunstancias del transporte, sino que esa conclusión es la que se extrae de las conclusiones de un previo procedimiento judicial. En dicho procedimiento la transportista reclamaba el precio del transporte a la hoy actora, y en el mismo se acreditó que los daños de la fruta tenían su causa en factores inherentes a la misma previos a su carga y transporte. Dicha sentencia, si bien no produciría los efectos de cosa juzgada, sí tendría un efecto reflejo o indirecto en la presente causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
  • Nº Recurso: 90/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la sentencia de instancia y estima la demanda condenando a la demandada abonar a la actora parte de la suma reclamada como compensación por haberse producido un enriquecimiento injusto de la demandada en relación con su cuota de participación en el dominio de una vivienda .Argumenta la Sala en síntesis, que el título jurídico único invocado en la demanda es el de la interdicción de todo enriquecimiento injusto, siendo así que en puridad la demanda no plantea sino una pretensión específica de reembolso de un pago por tercero La demandante adquirió el 40% del dominio de la vivienda perteneciente hasta entonces íntegramente a su esposo y se subrogó en la misma proporción en la cualidad de prestataria en los dos préstamos que gravaban la finca, La amortización de los préstamos que gravaban la cosa común debía correr a cargo de los prestatarios en la proporción de 40% y 60% - Dado que las cuotas de amortización abonadas por la ahora demandante comprendieron el 50% de cada una de ellas, es fácil concluir que la misma satisfizo un 10% más de lo que le correspondía en utilidad del otro codeudor,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL GALGO PECO
  • Nº Recurso: 71/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre resolución de la OEPM que deniega la solicitud de patente por incumplir el requisito de actividad inventiva, considerando la actora que el INFORME emitido por el Departamento de Patentes e Información Tecnológica es defectuoso respecto del análisis de la actividad inventiva, al considerar que no se tomó en consideración una serie de características de la invención que en conjunto, producen un efecto técnico diferente del que se puede obtener por los métodos o sistemas existentes. Existe falta de actividad inventiva cuando, atendiendo al estado de la técnica en su conjunto, la invención, considerada como un todo, resulta evidente para un experto en la materia lo que puede resultar de un elemento anterior o de la combinación de varios. En este caso en el INFORME se valoran todos los aspectos señalados y se concluye que de la combinación de ellos se desprende la falta de actividad inventiva, sin que en la demanda se den argumentos que desvirtúen lo señalado en el INFORME, y no existen motivos de lógica, razón, sentido común o máximas comunes de experiencia contrarios al contenido del INFORME.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6049/2019
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de condena pecuniaria y de responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad conforme al art. 367 LSC y, subsidiariamente, acción individual del art. 241 LSC. En primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar a la demandante la suma reclamada, así como la acción de responsabilidad solidaria e individual, y condenó solidariamente al pago de la deuda social a los administradores legal y de hecho. En apelación, la Audiencia desestima el recurso. Rechazó que los defectos de la grabación del juicio pudieran justificar la nulidad de lo actuado, consideró acreditada la deuda reclamada y su importe, la condición de administrador de hecho de uno de los demandados y la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad del art. 367 LSC y no entró a revisar la procedencia de la acción individual también ejercitada. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó porque no se consideró relevante los defectos de la grabación (STS 261/2020, de 8 de junio), porque se impugnan conjuntamente la indebida aplicación de las normas que regulan la carga de la prueba y las de valoración de prueba. Se desestima el recurso de casación porque la responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad por las deudas sociales nacidas después de la aparición de la causa de disolución se basa en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad cuando concurra alguna de las causas del art. 363 LSC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 776/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por entidad aseguradora de los daños y perjuicios abonados a su asegurado, causados por un defecto en el suministro eléctrico por la demandada. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando falta de legitimación activa de la actora, al no constar el pago efectivo de la indemnización al asegurado, lo que se rechaza pues consta la información del banco justificativa de la transferencia efectuada al mismo. En cuanto al fondo, las empresas distribuidoras están obligadas aprestar el servicio de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen. Únicamente no se consideraran incumplimientos de calidad los provocados por causas de fuerza mayor o las acciones de terceros, no siendo causas de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica. En todo caso la carga de la prueba corresponde a la distribuidora por la mayor facilidad probatoria que tiene. La actora aporta informe sobre los daños causados y que un electricista indicó indica que existía una incidencia en la red y que el fallo provenía de una reparación realizada en la calle. La demandada únicamente indica que no se produjo ninguna interrupción del servicio, no haciendo referencia a posibles sobretensiones que podía haber comprobado, por lo que se estima la responsabilidad de dicha entidad. En cuanto a la indemnización, se considera aplicable la franquicia de 500 € al estimar la categoría de productora en la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora no renovó en tiempo oportuno su marca y se declaró caducada y solicitado el restablecimiento fue denegado por la OEPM. Recurre la resolución solicitando en la demanda que se anule. La institución legal que permite la restitución o el restablecimiento de derechos del art. 25 LM tiene como finalidad permitir al titular recuperar su derecho cuando aunque ha actuado con la debida diligencia, alguna circunstancia excepcional le ha impedido cumplir el plazo y ha perdido por ese motivo el derecho, siendo una posibilidad excepcional y que debe ser interpretada de forma estricta por imponerlo así la seguridad jurídica. No puede confundirse el plazo legal para renovar la marca con el plazo para el restablecimiento de derechos, en aquel, de haberse superado y con determinadas circunstancias concurrentes se puede solicitar el restablecimiento del derecho, pero en éste, si se solicita fuera del plazo legal, no puede justificarse la dilación por circunstancias excepcionales, pues el restablecimiento del derecho debe solicitarse dentro del plazo concedido que no es prorrogable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 898/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia estimatoria de la demanda que declara la nulidad de las clausulas de intereses y comisiones al entender que no superan el doble control de transparencia y que la acción no esta prescrita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.